Que significa PQRS?:
-
PETICIÓN O DERECHOS DE PETICIÓN
Se entiende por Derecho de Petición, la solicitud respetuosa que hacen las personas naturales o jurídicas ante las autoridades o Entidades Públicas o privadas. La Constitución Política establece, en su artículo 23, el derecho de petición. Concordante con lo dispuesto en los artículos 5 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
-
QUEJA
Se entiende por queja la inconformidad manifestada por un usuario frente a la actuación de un funcionario o trabajador de las entidades aseguradoras o prestadoras de los servicios de salud, por causa o con ocasión del ejercicio irregular de sus funciones.
-
RECLAMO
Es la solicitud de investigación por una irregularidad cometida por alguno de los actores del Sector Salud y del SGSSS o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias, y las que la modifica.
-
CONSULTA
La petición que dirige un usuario para obtener un parecer, concepto, dictamen o consejo.
-
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PARTICULAR
Cuando la solicitud se hace para el suministro de documentos personales y que son requeridos por el interesado.
-
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
Cuando la petición es de interés para toda una comunidad. La solicitud la podrá presentar de manera escrita, personalizada, telefónica, página “web” o por cualquier otro medio que adecue la entidad para recibir las peticiones instauradas.
-
SUGERENCIA
Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública.
-
FELICITACIÓN
Es la manifestación que expresa el agrado o satisfacción con un funcionario o con el proceso que genera el servicio.
-
IMPORTANTE
Una vez su solicitud ha sido recibida, se procederá a verificar la competencia de la Entidad en la solución del mismo.
En caso de ser competencia de la institución, se realizara el siguiente tramite:- Radicar la solicitud presentada por Usted
- Determinar la dependencia de la institucion competente para atenderlo
- Remitirlo a dicha dependencia
- Al registrar su solicitud obtendrá un número de caso por medio del cuál podrá hacerle seguimiento.
- El proceso de Atención al Usuario es el responsable del seguimiento y control a las PQRSF.
- La entidad realizará seguimiento a su caso, con el fin de garantizar que la respuesta brindada sea oportuna y de acuerdo con los términos establecidos por la ley y en relación a la atención de la solicitud.
Lo anterior se cumplirá siempre y cuando usted haya diligenciado correctamente el formulario y suministrando sus datos personales o algún medio para poder brindarle una respuesta. En caso de presentar su solicitud de manera anónima, es muy importante que conserve el número asignado por el sistema (numero caso) para su consulta.
Si no es competencia de la Entidad, se le responderá a Usted, informándole la entidad competente a la cual se traslada su caso.
Una vez usted ha entendido las diferencias entre los tipos de requerimientos, proceda a diligenciar el formulario, dando clic en el botón de «Formulario sin Identidad Reservada» o «Formulario con Identidad Reservada».
Al enviar el formulario ACEPTA que ha leído y conoce el Instructivo para diligenciar el formulario